Qué pasa con las ejecuciones y embargos cuando el deudor entra en concurso
Cuando un deudor contra el que se sigue una ejecución es declarado en concurso, el acreedor ejecutante debe revisar de inmediato su estrategia. La declaración de concurso afecta a las ejecuciones singulares y a los embargos trabados, y desde ese momento el escenario procesal cambia. Este artículo resume lo que establecen los arts. 142 a 145 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Prohibición de iniciar nuevas ejecuciones (art. 142 TRLC)
Declarado el concurso, no pueden iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra los bienes y derechos de la masa activa. La regla busca proteger la masa y garantizar el trato igualitario de los acreedores dentro del concurso.
Para el acreedor, la consecuencia práctica es que su vía de cobro pasa a ser, como regla general, el propio procedimiento concursal: comunicación del crédito a la administración concursal y, si quiere actuar, personación en el concurso.
Suspensión de las ejecuciones en tramitación (art. 143 TRLC)
Las ejecuciones que ya estuvieran en curso en el momento de la declaración quedan suspendidas, con las excepciones que prevé la propia ley. El juzgado que conoce de la ejecución debe acordar la suspensión cuando tenga constancia del concurso, y el procurador del ejecutante recibirá la resolución correspondiente.
En la práctica conviene:
- Comprobar en el Registro Público Concursal y en el BOE si el ejecutado ha sido declarado en concurso.
- Revisar en qué fase se encuentra la ejecución (embargo, avalúo, subasta convocada, adjudicación).
- Coordinar con el letrado la comunicación del crédito y la eventual personación.
Bienes necesarios y garantías reales (arts. 144 y 145 TRLC)
El TRLC dedica una regulación específica a las ejecuciones de garantías reales sobre bienes de la masa activa. La paralización o suspensión de estas ejecuciones depende, entre otras circunstancias, de si el bien es necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, cuestión que corresponde valorar al juez del concurso.
Las ejecuciones que no afecten a bienes necesarios pueden, en los términos legales, iniciarse o reanudarse, pero con el control del juez del concurso. Por ello, el acreedor hipotecario no debe dar por perdida su ejecución, ni tampoco continuarla sin más: debe obtener el pronunciamiento correspondiente.
Qué ocurre con los embargos ya trabados
La suspensión de la ejecución no hace desaparecer automáticamente los embargos ya acordados. Su mantenimiento o levantamiento depende de lo que acuerde el juez del concurso, especialmente cuando el levantamiento sea relevante para la continuidad de la actividad del deudor. El letrado del acreedor valorará si procede oponerse o solicitar su mantenimiento.
La personación del acreedor en el concurso
Comunicar el crédito a la administración concursal no convierte al acreedor en parte del procedimiento. Para intervenir activamente (impugnar el inventario o la lista de acreedores, oponerse a la exoneración del pasivo insatisfecho o pedir su revocación) es necesario personarse conforme al art. 512 TRLC, con procurador y abogado.
Para servicers y fondos que gestionan carteras, conviene establecer un protocolo: detectar a tiempo la declaración de concurso, coordinar la suspensión de la ejecución singular y decidir la personación en el concurso.
Qué hace el procurador del acreedor
- Recibir y trasladar al letrado la resolución de suspensión de la ejecución.
- Controlar los plazos procesales que se abren con la declaración de concurso.
- Presentar el escrito de personación en el concurso ante la Sección de lo Mercantil competente.
- Seguir los incidentes y, en su caso, la reanudación de la ejecución singular.
Conclusión
La declaración de concurso impide nuevas ejecuciones y suspende las que estaban en curso (arts. 142 y 143 TRLC), con un régimen especial para las garantías reales (arts. 144 y 145 TRLC). Para proteger su crédito, el acreedor debe reaccionar coordinando la ejecución singular y el concurso.
Más información en nuestras páginas de procurador para la Ley de Segunda Oportunidad y de procurador para ejecuciones judiciales, o llame al 644 206 106.
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