Qué hace el procurador en cada fase de la ejecución
El procurador representa al ejecutante ante el juzgado durante todo el procedimiento de ejecución regulado en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Su trabajo cambia según la fase, pero el objetivo es siempre el mismo: que el expediente no se detenga.
En cada etapa se informa al letrado director de la resolución recibida, del plazo que abre y de la siguiente actuación recomendada.
- Demanda ejecutiva: presentación telemática de la demanda firmada por el letrado, con el título ejecutivo y los documentos exigidos por los artículos 549 y 550 LEC, y seguimiento hasta el auto que despacha ejecución.
- Requerimiento de pago: impulso de la notificación al ejecutado y, si no se localiza, solicitud de averiguación de domicilio para evitar paralizaciones.
- Averiguación patrimonial: petición al juzgado de la investigación de bienes del artículo 590 LEC (cuentas, nóminas, vehículos, inmuebles, devoluciones tributarias).
- Embargos: solicitud y diligenciado de los embargos de cuentas, salarios e inmuebles, retirada de mandamientos y presentación en el Registro de la Propiedad.
- Subasta: impulso del avalúo, la certificación de dominio y cargas y la publicación en el Portal de Subastas del BOE; seguimiento de pujas, adjudicación y decreto.
- Lanzamiento: solicitud de la fecha de lanzamiento y coordinación con la comisión judicial para la entrega de la posesión al adjudicatario.