Ley de Segunda Oportunidad

    Procurador para la Ley de Segunda Oportunidad y el concurso de persona física en Alicante

    Representación procesal del deudor o del acreedor en concursos de persona física y en la exoneración del pasivo insatisfecho ante lo Mercantil de Alicante. Servicio para despachos.

    En el concurso de persona física el procurador representa al deudor o al acreedor ante el juzgado: presenta la solicitud y los escritos, recibe las resoluciones y controla los plazos. La estrategia y el asesoramiento (buena fe, viabilidad, plan de pagos) corresponden al letrado director del asunto.

    Por qué el procurador es obligatorio

    El art. 6.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) exige que la solicitud de concurso se presente por medio de procurador, con la firma de este y de abogado. Para solicitar el concurso se necesita un poder especial, otorgado ante notario o apud acta, de forma presencial o electrónica.

    Además, el art. 510 TRLC establece que «el concursado actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado». Para los acreedores, el art. 512 TRLC regula su personación. En el procedimiento especial para microempresas, el art. 687.6 TRLC también exige abogado y procurador al deudor.

    La exoneración del pasivo insatisfecho tras la Ley 16/2022

    Puede solicitar la exoneración la persona natural, sea o no empresaria, que sea deudora de buena fe. La ley prevé dos vías (art. 486 TRLC):

    • Exoneración con sujeción a un plan de pagos, sin liquidación previa de la masa activa.
    • Exoneración tras la liquidación de la masa activa.

    Qué juzgado tramita el concurso en la provincia de Alicante

    Desde la LO 7/2022, los concursos de cualquier persona física corresponden a lo mercantil (art. 44 TRLC). Tras la LO 1/2025, el órgano competente es la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, con sede en Alicante y una plaza desplazada en Elche.

    El partido se determina por el centro de intereses principales del deudor (art. 45 TRLC). Los deudores de Gandía, que pertenece a la provincia de Valencia, tramitan su concurso ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Valencia.

    Concurso sin masa

    Cuando concurren los supuestos del art. 37 bis TRLC, el juez declara el concurso sin masa y se publica el auto. Los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal (arts. 37 ter y 37 quater). Si nadie lo solicita, el deudor puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho.

    Plan de pagos o liquidación: qué hace el procurador

    En cualquiera de las dos vías, el procurador se ocupa de la parte procesal:

    • Presentación de la solicitud y de los escritos posteriores.
    • Aportación del poder especial.
    • Traslado inmediato de las resoluciones al letrado.
    • Control de los plazos procesales.
    • Mandamientos y edictos (arts. 553 y 556 TRLC).
    • Seguimiento del procedimiento hasta la exoneración.

    Autónomos: procedimiento especial para microempresas

    El procedimiento especial para microempresas se tramita de forma telemática mediante formularios oficiales. Aun así, el deudor necesita abogado y procurador (art. 687.6 TRLC).

    Para acreedores y servicers

    Siempre en coordinación con su letrado, intervenimos en defensa de los acreedores:

    • Personación en el concurso (art. 512 TRLC).
    • Seguimiento de la suspensión de ejecuciones al declararse el concurso (arts. 142 y 143 TRLC).
    • Oposición a la exoneración y solicitud de revocación (art. 493 TRLC).
    Método

    Cómo trabajamos

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      Recepción del encargo

      El despacho nos remite la documentación y el poder especial o la cita para otorgarlo apud acta.

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      Presentación

      Presentamos la solicitud y los escritos por LexNET ante la Sección de lo Mercantil competente.

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      Seguimiento

      Revisamos la documentación procesal, le indicamos los plazos procesales en curso y coordinamos con su letrado la siguiente actuación.

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      Hasta la exoneración

      Damos traslado de cada resolución y seguimos el procedimiento hasta el auto de exoneración.

    Consulte su asunto sin compromiso

    Atención directa por el procurador. Valoramos su caso, le indicamos los plazos aplicables y la actuación procesal recomendada.

    Preguntas frecuentes

    Resuelva sus dudas

    Sí. Los arts. 6.2 y 510 del TRLC exigen la representación por procurador, también en el procedimiento especial para microempresas (art. 687.6 TRLC).

    Un poder especial para solicitar el concurso, otorgado ante notario o apud acta (art. 6.2 TRLC).

    La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante (o la de Valencia en el caso de Gandía), según el centro de intereses principales del deudor.

    Las previstas en el art. 489 TRLC: responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales y la derivada de delito, alimentos, ciertos salarios, multas penales y sanciones muy graves, costas de la propia solicitud y deudas con garantía real dentro del privilegio, entre otras.

    Según el art. 489 TRLC, hasta 10.000 € por cada organismo (los primeros 5.000 € íntegramente y el 50 % del resto), solo en la primera exoneración. Su letrado confirmará el criterio judicial actual.

    Tres años con carácter general; cinco si no se realiza la vivienda habitual o si los pagos dependen de la evolución de la renta (art. 497 TRLC).

    Si su despacho tramita un concurso de persona física en Alicante, llame al 644 206 106 o escriba por WhatsApp.

    Procurador Miguel Mas Castellano

    Actuamos directamente en Alicante, Benidorm, Dénia y Gandía; en el resto de España, con procuradores colaboradores coordinados por nosotros. Llame, escriba por WhatsApp o envíe un correo y reciba una primera valoración profesional.

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