Por qué el procurador es obligatorio
El art. 6.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) exige que la solicitud de concurso se presente por medio de procurador, con la firma de este y de abogado. Para solicitar el concurso se necesita un poder especial, otorgado ante notario o apud acta, de forma presencial o electrónica.
Además, el art. 510 TRLC establece que «el concursado actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado». Para los acreedores, el art. 512 TRLC regula su personación. En el procedimiento especial para microempresas, el art. 687.6 TRLC también exige abogado y procurador al deudor.