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    Artículo7 de octubre de 20264 min

    ¿Es obligatorio el procurador en la Ley de Segunda Oportunidad?

    La reforma de la Ley 16/2022 amplió y simplificó el acceso de las personas físicas a la exoneración del pasivo insatisfecho. Muchas veces se oye que es un trámite "sencillo", y de ahí surge una duda frecuente entre deudores y despachos: si hace falta procurador. La respuesta del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) es clara: sí.

    Qué dice el art. 6.2 TRLC sobre la solicitud

    El art. 6.2 TRLC regula la solicitud de concurso. Establece que se presenta por medio de procurador y con la firma de este y de abogado. No es una recomendación: es un requisito de la propia solicitud.

    El mismo precepto exige que el procurador disponga de poder especial para solicitar el concurso. Un poder general para pleitos no basta. Ese poder especial puede otorgarse:

    • Ante notario.
    • Apud acta, de forma presencial ante el Letrado de la Administración de Justicia o por vía electrónica.

    Conviene preparar el poder antes de presentar la solicitud, porque su falta o insuficiencia es causa de requerimiento de subsanación y retrasa el inicio del procedimiento.

    El concursado actúa siempre con procurador (art. 510 TRLC)

    Una vez declarado el concurso, la exigencia continúa. El art. 510 TRLC dispone que «el concursado actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado». Esto alcanza a todas las fases: la tramitación del concurso, los incidentes, la solicitud de exoneración y, en su caso, el plan de pagos.

    Por tanto, no se trata de una representación limitada a la presentación inicial. El procurador acompaña el procedimiento hasta su terminación.

    Los acreedores también se personan con procurador (art. 512 TRLC)

    El art. 512 TRLC regula la personación de los acreedores y demás legitimados. Para comparecer como parte en el concurso y actuar en él (por ejemplo, para oponerse a la exoneración o pedir su revocación) también necesitan representación procesal y defensa técnica.

    Para entidades, fondos y servicers esto es especialmente relevante: comunicar el crédito a la administración concursal no equivale a estar personado en el procedimiento.

    Microempresas y autónomos: art. 687.6 TRLC

    El procedimiento especial para microempresas se tramita de forma telemática mediante formularios oficiales. Podría pensarse que, por ello, no requiere profesionales. Sin embargo, el art. 687.6 TRLC exige también al deudor la asistencia de abogado y la representación por procurador.

    Reparto de funciones entre procurador y letrado

    La intervención de ambos profesionales es complementaria:

    Corresponde al letrado director:

    • Valorar la buena fe del deudor y la viabilidad de la exoneración.
    • Elegir la vía (plan de pagos o liquidación de la masa activa).
    • Redactar la solicitud, el plan de pagos y los escritos de fondo.
    • Asesorar al cliente sobre las deudas que no son exonerables.

    Corresponde al procurador:

    • Presentar la solicitud y los escritos por LexNET ante la Sección de lo Mercantil competente.
    • Aportar el poder especial.
    • Recibir las resoluciones y dar traslado inmediato al letrado.
    • Controlar los plazos procesales en curso.
    • Gestionar mandamientos y edictos.
    • Seguir el procedimiento hasta el auto de exoneración.

    Qué órgano tramita el concurso en Alicante

    Desde la LO 7/2022, los concursos de cualquier persona física corresponden a lo mercantil. Tras la LO 1/2025, en la provincia de Alicante el órgano competente es la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, con sede en Alicante y una plaza desplazada en Elche. Los deudores con su centro de intereses principales en Gandía tramitan su concurso en la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Valencia.

    Conclusión

    La exoneración del pasivo insatisfecho exige procurador desde la solicitud (art. 6.2 TRLC) y durante todo el procedimiento (art. 510 TRLC), también en el procedimiento especial para microempresas (art. 687.6 TRLC). Los acreedores que quieran intervenir deben personarse igualmente con procurador (art. 512 TRLC).

    Si su despacho tramita un concurso de persona física, puede consultar nuestro servicio de procurador para la Ley de Segunda Oportunidad o llamar al 644 206 106.

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